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Conclusiones del Webinar Gestión del coronavirus en el entorno laboral del sector cervecero”

La declaración del estado de alarma en España como consecuencia de la crisis del COVID-19 ha implicado unas graves consecuencias en la economía española en general en el sector de la cerveza en particular, consecuencias sobre un tejido empresarial que pretenden ser mitigadas con las diferentes medidas que ha ido adoptando el Gobierno.

Para hacer una recapitulación de la situación actual, y ordenar la diferente información que ha ido surgiendo, en la mañana del martes 24, Cerveceros de España ha organizado el webinar “Gestión del coronavirus en el entorno laboral del sector cervecero”, el cual contó con la inestimable explicación de Pedro Rodríguez de Rivera, experto de “DA Singular Lawyers”.

En el sector de la cerveza están presentes desde grandes corporaciones internacionales, pymes, micropymes con trabajadores a cuenta ajena o con trabajadores societarios, cooperativas, autónomos, …., una gran diversidad, por lo que la complejidad de las diferentes circunstancias recomienda que cada caso particular sea analizado por un gestor, y que sea éste quien tramite la diferente documentación ante la Administración competente, que bien puede ser autonómica o estatal, dependiendo del ámbito geográfico en el que se encuentre presente.

No obstante, del Webinar se pudieron obtener algunas conclusiones generales como las siguientes:

  • Salud Pública: Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo
  • Apoyo a los trabajadores: Carácter preferencia de trabajo a distancia; Derecho a la adaptación y/o reducción de la jornada
  • ERTE por fuerza mayor: Justificada por una causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. Entre éstas, el experto considera que se encuentran la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad, u otras que puedas ser debidamente acreditadas, como el cierre de establecimiento hosteleros que suponen el 80% de las ventas del sector.
  • ERTE por causas económicas y/o productivas: Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

A todos los efectos, es preferible un ERTE por fuerza mayor que por causas económicas y/o productivas. En todo caso, si es denegado el primero, puede solicitarse el segundo tipo de ERTE posteriormente. EN todo caso, el ERTE obliga a la salvaguarda del empleo por seis meses.

  • Puede solicitarse exoneración de cuotas de seguridad social por causa mayor. No obstante, está pendiente de desarrollo las condiciones que regularán esta exoneración.
  • Prestación por desempleo: Se reconoce la prestación y no computa. Igualmente, las solicitudes extemporáneas no implicarán la pérdida de los derechos.

La vigencia de las medidas será a partir del 18 de marzo hasta la finalización del estado de alarma, sin prejuicio de su prolongación. En todo caso, estas medidas sólo serán aplicables durante este periodo de vigencia, por lo que fuera de él se estará a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.

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